• Autoría en el delito fiscal.

    El problema de la determinación de la autoría tiene en el delito fiscal una especial significación, ya que las técnicas de defraudación se van orientando cada vez en mayor medida a dificultar el conocimiento de quién es el verdadero autor del delito en un intento de eludir las responsabilidades que derivan de su comisión.


    Pues bien, en la concepción más o menos amplia sobre quién debe ser considerado autor en el delito fiscal influye decisivamente la postura que se adopte en torno a su naturaleza jurídica, como delito común o delito especial.

    Para la primera, respaldada mayoritariamente por la doctrina, si el delito fiscal es un delito común, puede ser considerado autor del mismo todo aquél que se encuentra en situación de defraudar a la Hacienda Pública en alguna de las formas descritas en el artículo 305 CP (eludiendo el pago, obteniendo o disfrutando indebidamente de devoluciones o beneficios fiscales), sea o no obligado tributario, mientras que para la segunda (delito especial), que es la que mantiene el Tribunal Supremo, sólo puede ser autor del delito aquella persona que ostente la condición de obligado tributario (art. 35.2 LGT).

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