• Delito Fiscal: elusión de impuestos

     



    Delito Fiscal: elusión de impuestos

    La Constitución Española y las leyes que regulan cada uno de los tributos establecen la obligación de pago de los impuestos cuando se realicen los hechos que se someten a gravamen: este es un deber que corresponde a todos las personas, físicas o jurídicas, que se encuentren sometidas a la correspondiente ley fiscal.

    El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede generar consecuencias muy diversas, la más grave de las cuales es la posible comisión de un delito contra la Hacienda Pública que el Código Penal recoge en su art. 305 haciendo referencia a  diversas conductas, entre otras, la elusión en el pago de tributos siempre y cuando la cuota tributaria dejada de ingresar –excluyendo intereses de demora o recargos- supere los 120.000 €.

    Ahora bien el mero hecho de no abonar un tributo en cuantía superior a la señalada no supone por sí sola cometer un delito contra la Hacienda Pública porque hace falta un elemento añadido más que es tener intención de defraudar a la Hacienda Pública, lo que en el ámbito penal se llama “dolo” pues no basta la mera negligencia en la elusión fiscal para cometer un delito sino que es preciso esa intención directa y consciente de defraudar a la Hacienda Pública. Si existen razones fundadas para justificar el incumplimiento, estas harán que no se pueda entender cometido el delito aunque la conducta pueda tener trascendencia estrictamente fiscal, de exigir el pago de lo dejado de ingresar.

    Un ejemplo de esto que decimos es lo afirmado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada en sentencia de 12 de abril de 2.011 en la cual se absuelve al administrador de una sociedad cuya defensa se asumió por nuestro despacho, MARTINEZ-ECHEVARRIA-PÉREZ-FERRERO ABOGADOS, imputado por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública, al poner de manifiesto que esta sociedad, gestionada por la persona física, administrador, al que se acusaba, no pudo cumplir con sus obligaciones fiscales, no por tener intención de hacerlo, sino, por el contrario, por la propia conducta que se dio en las Administraciones Públicas para las que fundamentalmente prestaba sus servicios y cuyos retrasos e incumplimientos en el pago regular y normal de lo que adeudaban impedía a la empresa cumplir, a su vez, en los plazos y términos establecidos con aquello que le correspondía.

    Esta sentencia es un claro ejemplo de la necesidad de acreditar una intención de defraudar a la Hacienda Pública para poder imputar primero y condenar después por la comisión de un delito fiscal, no bastando pues el mero hecho de haber dejado de ingresar una cuota superior a 120.000 €.

    Esta posición mantenida con toda contundencia por el despacho MARTINEZ-ECHEVARRIA-PÉREZ-FERRERO en la defensa de esta clase de delitos y que en el caso expuesto ha tenido una favorable acogida por los juzgados del orden penal.

    Teléfono:
    900.100.039

    e-mail: consultas@martinezechevarria.com


     
     

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