• Delito fiscal continuado.

    Cuando se produce una continuidad delictiva en las defraudaciones que se cometen contra la Hacienda Pública, se ha planteado si es o no posible aplicar la figura del delito continuado que, a efectos punitivos, comporta la imposición de la pena que corresponda a uno sólo de los delitos cometidos.


    El criterio mayoritario, avalado por el Tribunal Supremo, es contrario a la apreciación de delito continuado en el tipo penal del delito fiscal no sólo porque la singularidad de cada impuesto es un obstáculo para que la elusión de pago que se produzca en un tributo pueda unirse con la de otro tributo de distinta naturaleza, sino porque las reglas de determinación de la cuantía defraudada del apartado 2 del artículo 305 CP exigen considerar el impago del impuesto correspondiente a cada período impositivo o declaración como delito independiente.

    No obstante, existen también pronunciamientos favorables a la apreciación del delito continuado cuando cada una de las distintas conductas delictivas contra la Hacienda Pública, individualmente consideradas, sea subsumible en el tipo del delito fiscal y se den todos los requisitos del mismo. En especial se exige que la cuantía defraudada en cada hecho supere los 120.000 €, sin que resulte posible adicionar para obtener la cuantía mínima de delito una pluralidad de infracciones administrativas de períodos impositivos o conceptos tributarios distintos.

     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos