Delito fiscal. Bien protegido.

Actualmente existen dos enfoques complementarios sobre lo que ha de entenderse como bien jurídicamente protegido en el delito fiscal:
- Para el primero el bien jurídico protegido es el Erario público entendido como el patrimonio de la Hacienda Pública en su manifestación de recaudación completa de los diferentes impuestos.
- Para el segundo, en cambio, el bien jurídico protegido son los valores constitucionales consagrados en el artículo 31.1 CE, incluido el justo reparto de la carga tributaria.
Desde esta perspectiva lo que se protege a través del delito fiscal no es sólo la actividad puramente recaudatoria sino la función que nuestro ordenamiento atribuye a los tributos y que, como señala el artículo 2.2 LGT, no sólo es la de ser medios para recaudar los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos sino también la de servir como instrumentos de la política económica general y para atender a la realización de los principios y fines constitucionales.
Por otro lado, en la medida en que la presentación tempestiva, completa y veraz de declaraciones tributarias, aun si ingreso, impiden la comisión del delito, también puede considerarse bien jurídico protegido el deber de lealtad de los ciudadanos con la Administración pública propia de un Estado social y democrático de Derecho.