• Delito fiscal. Regulación.

    El Código Penal Español regula en su título XIV del Libro II los "Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social", entre los que se encuentra el delito fiscal.

    El artículo 305 del Código Penal establece que comete este tipo penal el que por acción u omisión defraude a la Hacienda Pública Estatal, autonómica, foral o local en las siguientes formas:

    a) Eludir el pago de los tributos, cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie.

    b)Obtener devoluciones de forma indebida.

    c) Disfrutar de beneficios fiscales también de forma indebida.

    Es preciso que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta, o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000€, pues así se establece en dicho artículo.

    Por debajo de 120.000 € no estaremos ante un deluto, sino ante una infracción administrativa que podrá ser perseguida por la correspondiente Administración tributaria.

    La cuantía de la cuota defraudada es un elemento necesario de este tipo y, por lo tanto, su cuantificación corresponde a los Tribunales, que serán los encargados de fijar su importe de acuerdo a la legislación fiscal vigente.

    Aunque el artículo  no indica nada acerca del dolo necesario, se entiende y así lo ha establecido la doctrina, que su exigencia se encuentra implícita en la expresión defraudar.

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